A esto me refería yo en el hilo que abrio Pepe, las reglas dicen:
Un dispositivo multifuncional, como un Smartphone o una PDA, puede ser usado como un
dispositivo de medición de distancias siempre que contenga una aplicación de medición de
distancias que cumpla todas las limitaciones anteriores (esto es, debe medir sólo distancias).
Adicionalmente, cuando se esté usando la aplicación de medición de distancias, no debe
haber ninguna otra característica o aplicación instalada en el dispositivo tal que, si se usase,
constituiría una infracción de las Reglas, se esté usando realmente o no.
Aunque en el parrafo anterior también dicen:
Tales características no conformes hacen que el uso del dispositivo sea contrario a las reglas,
independientemente de que:
• las características puedan o no ser apagadas o desconectadas; y
• las características estén o no apagadas o desconectadas.
Yo se que algo me he perdido de todo esto, pero en el primer parrafo parece que se autoriza. A ver si amablemente alguien me lo aclara por favor.










