por coffee » 11 Jul 2012, 10:48
Lo saco de un artículo de Fuera Limites Enrique Soto
1 de febrero de 2012 | 17:47
Hasta ahora la normativa de la USGA y la R&A admitía el uso de este tipo de aparatos únicamente si el propósito era calcular la distancia (bajo reglas locales) pero el aumento en el uso de smartphones (prácticamente todos los jugadores cuentan con uno hoy día) ha hecho que se clarifiquen algunas situaciones. En el año 2009 se permitía el uso de smartphones con aplicaciones para ver el tiempo siempre que no se usaran esas aplicaciones. Esto hacía hartamente difícil comprobar si un jugador había utilizado su teléfono infringiendo la norma o simplemente para comprobar la hora.
De acuerdo a las nuevas reglas de 2012, sólo tener una de estas aplicaciones instaladas es motivo de descalificación bajo la regla (14-3):
“Un dispositivo multifuncional, como un smartphone o PDA, puede ser usado como un aparato de medida de distancia siempre que contenga una aplicación que sólo mida la distancia y cumpla las limitaciones superiores (por ejemplo, que no calcule la pendiente). Además, cuando la aplicación de medida de distancia esté siendo usada, no debe haber otras aplicaciones o características instaladas en el dispositivo que, si se usaran, entrarían en una violación de las Reglas, sean o no utilizadas.”
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coffee el 11 Jul 2012, 10:51, editado 1 vez en total